ENERGÍA. El Decreto Supremo 5735 autoriza la producción a partir de residuos orgánicos, rellenos sanitarios y aguas residuales para cubrir necesidades térmicas, mecánicas o eléctricas propias. La norma prohíbe su comercialización, la conexión con las redes de gas natural y el venteo directo a la atmósfera.
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5735, que establece el marco normativo para la autoproducción de biogás y biometano destinados exclusivamente al autoconsumo. El Ministerio de Hidrocarburos explicó que la norma permite aprovechar los residuos orgánicos, los rellenos sanitarios y las plantas de tratamiento de aguas residuales, convirtiendo un pasivo ambiental en una oportunidad para producir energía limpia.
“Se autoriza la autoproducción de biogás y/o biometano destinada exclusivamente al autoconsumo de las necesidades energéticas térmicas, mecánicas o eléctricas del autoproductor de biogás y/o biometano”, señala parte del artículo 4 del decreto.
El biogás aprovechado para el autoconsumo podrá provenir, de manera enunciativa mas no limitativa, de sistemas de captación de biogás de generación pasiva emplazados en rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de sistemas de digestión anaeróbica destinados al tratamiento biológico de materia orgánica y/o residuos orgánicos.
“Las instalaciones e infraestructura que conforman el Sistema de Aprovechamiento de Biogás y/o Biometano son de propiedad o tenencia del Autoproductor de Biogás y/o Biometano y no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por redes, ni están sujetas al principio de libre acceso”, señala el decreto.
Los sistemas de aprovechamiento de biogás y/o biometano podrán estructurarse con recursos propios o de terceros, o mediante los mecanismos de financiamiento previstos en la normativa vigente.
El autoproductor de biogás y/o biometano es responsable del diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad del sistema de aprovechamiento, así como del estricto cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad industrial y ambientales aplicables.
La norma también establece la prohibición de la interconexión de las tuberías del autoproductor con la red del servicio público de distribución de gas natural por redes, así como de la comercialización, cesión o entrega de este recurso a terceros.
Además, se prohíbe el venteo directo a la atmósfera y se dispone que todo excedente no aprovechado sea sometido a quema controlada.
